La Protección jurídica de la tercera edad
Publié le jeudi 15 juin 2006 par Olivier Soro Russell
Dernière modification le jeudi 15 juin 2006
Es llegados a este punto donde nos debemos plantear la cuestión entorno a la cual girará nuestro estudio : ¿qué respuestas ha aportado tanto la Constitución española como el ordenamiento jurídico privado a esta situación -precaria- de los ancianos ? ¿podemos hablar de una verdadera implicación del constituyente y del Derecho Civil en la protección de los intereses de los mayores ?
Como vamos a exponer a continuación, si bien es cierto que ha sido notoria e injustificada la ausencia de referencias a los ancianos en nuestro ordenamiento jurídico hasta finales del siglo XX (I), también hemos de poner de relieve que, en la actualidad, existe una paulatina toma de conciencia por parte de la sociedad y del legislador de cara a la protección de estas personas (II)
TABLA DE CONTENIDOS
Introducción(pp. 3 a 7)
A) ¿Qué entendemos por persona mayor ?
B) La persona mayor en nuestra sociedad
I. Ausencia inexplicable y casi generalizada de referencias a la protección de los mayores en nuestro ordenamiento jurídico hasta finales del s. XX
A) La posición sociojurídica privilegiada del anciano a lo largo de la historia
B) El difícilmente explicable olvido del ordenamiento jurídico
II. La paulatina toma de conciencia por parte de la sociedad y del legislador en nuestros tiempos. (pp. 17 a 27)
A) Los primeros pasos en la protección del anciano
B) ¿Hacia la creación de un Derecho de la Vejez ?
BIBLIOGRAFÍA SUMARIA (p. 28)