Exposición de las Directivas del Consejo 85/374/CEE de 25 de julio de 1985 y 1999/34/CE de 10 de mayo de 1999 y su recepción en los ordenamientos jurídicos español, francés e italiano
Publié le jeudi 15 juin 2006 par Olivier Soro Russell
Dernière modification le jeudi 15 juin 2006
Como señalan los principales autores que han tratado el tema que nos ocupa, la sociedad del siglo XX, y aún más la del XXI en que vivimos es la sociedad de la revolución tecnológica. En efecto, con el paso del tiempo las actividades investigadoras en materia de tecnología e indrustrialización han sufrido un crecimiento más que notable en los últimos dos siglos, y ello se ha visto -se ve y se verá durante mucho tiempo- reflejado en la aparición constante de productos cada vez más complejos y sofisticados (baste nombrar a título de ejemplo la increíble evolución sufrida por la primera imprenta para llegar a convertirse en los microordenadores que actualmente se encuentran en el mercado de la informática). Además, junto a la evolución de los productos también hemos de señalar la revolución que han experimentado los procesos de producción de los mismos, pues si antes era una entidad la encargada de llevar a cabo la totalidad del complejo proceso de producción de un producto, hoy la realidad nos muestra que en la fabricación de dichos productos es muy frecuenta la intervención de distintos agentes, que asumen la elaboración conjunta de las distintas partes integrantes de un complejo producto final, o bien la intervención de un solo fabricante que emplea para ello las elementos o materias que otro le suministra , lo cual ha favorecido un más que notorio incremento de la producción, ya no sólo a nivel nacional, sino sobretodo a nivel internacional.
Estos hechos deben ser analizados también en relación con la existencia de una sociedad consumista y globalizada, una sociedad que ha visto crecer su poder adquisitivo, en la que cada vez se compra más, y en la que, tal y como acabamos de indicar, las relaciones comerciales se han visto despersonalizadas de forma que el fabricante ya no conoce al destinatario de su producto. Sin embargo, hablando en términos matemáticos, la mejora de las posibilidades de producción no ha sido directamente proporcional a un aumento en la seguridad de los productos introducidos en el Mercado. En otras palabras, si bien es cierto que hoy se produce más, se ofrecen más prestaciones, mayor sofisticación, ello no quiere decir que se produzca mejor, pues como muestran las estadísticas, entre 1980 y 1990 en la UE hubo 40.000.000 de heridos y 30.000 muertos a consecuencia del funcionamiento defectuoso de dichos productos.
En este marco, si los destinatarios finales de los productos han ostentado tradicionalmente la posición de parte débil debido a la posición prepotente y rico del sector empresarial, la revolución tecnológica ha venido lamentablemente acompañada de la aparición de nuevas formas de contratación (contratos-masa, condiciones generales de la contratación, cláusulas tipo, etc.), a menudo abusivas, que no han hecho sino restringir la iniciativa individual y la autonomía de la voluntad, pues los consumidores se ven obligados a aceptar un contenido contractual impuesto, forzados por la necesidad de adquirir un bien o servicio que juzgan imprescindible para satisfacer sus necesidades vitales, o simplemente porque dicha adquisición viene impuesta por el nivel o la calidad de vida.
Esta injusta situación no tardó en obtener una respuesta por parte de la sociedades desarrolladas, quienes, deseosas de lograr el tan ansiado “Estado de bienestar” para sus ciudadanos, se decidieron a intervenir en el Mercado para favorecer la calidad de vida los consumidores y facilitarles el acceso a los bienes que éstos estiman necesarios. En una palabra, se trataba simple y llanamente de protegerles.
A través del presente trabajo se procederá a examinar el que fue el paso más importante - aunque no el primero, como se señalará posteriormente- en la protección de los consumidores ante los daños producidos por los productos defectuosos, dado a nivel supranacional, con la Directiva 374/85/CEE, de 25 de julio (I) así como su recepción en los ordenamientos jurídicos español, francés e italiano (II)
TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN
I. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS SEGÚN LA DIRECTIVA 374/85/CE DE 25 DE JULIO
A) Antecedentes y proceso de elaboración
B) Análisis del contenido de la Directiva : la instauración de un régimen comunitario de responsabilidad cuasi-objetiva
II. INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN EL DERECHO COMPARADO
A) La recepción española a través de La Ley 22/1994, de 6 de julio
B) Los problemas experimentados en la República francesa antes y después de la promulgación de la Ley de 19 de mayo de 1998
C) La rápida incorporación en el Derecho Italiano, a través del Decreto del Presidente de la República de 24 de mayo de 1988
BIBLIOGRAFÍA SUMARIA